Articulo 93 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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»Artículo 93. Fechas de cambio de vestuario
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1. Las fechas en las que debe cambiarse el vestuario por razón de las condiciones meteorológicas, debe determinarlas el jefe o jefa del correspondiente cuerpo de policía local.
2. El alcalde o alcaldesa determinará los casos en los que debe utilizarse la uniformidad de gala.
