Articulo 93 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 93. Otros medios.

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Con independencia de lo previsto en los artículos anteriores, cada Ayuntamiento dotará a su Policía Local de cuantos medios considere necesarios y proporcionados para el correcto y eficaz desempeño de sus funciones, atendiendo a las circunstancias particulares de la organización y de la actividad requerida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015