Artículo 93 Reglamento (...2026, DOUE

Artículo 93. Reglamento (UE) 2026/715, de 11 de marzo de 2026, DOUE

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Artículo 93. Cancelación de inscripciones en el Registro y revocación de resoluciones.

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1. Cuando la Oficina efectúe una inscripción en el Registro o adopte una resolución afectadas por un error manifiesto que sea imputable a la Oficina, esta cancelará la inscripción o revocará la resolución. Si existe una sola parte en el procedimiento y la inscripción o el acto lesionan los derechos de dicha parte, la cancelación o revocación deberán efectuarse incluso si el error no es evidente para dicha parte.
2. La cancelación o revocación a que se refiere el apartado 1 las efectuará, de oficio o a instancia de una de las partes en el procedimiento, el órgano que haya efectuado la inscripción o adoptado la resolución. La cancelación de la inscripción en el Registro o la revocación de la resolución se decidirán en el plazo de un año a partir de la fecha de inscripción o de adopción de la resolución, una vez oídas las partes en el procedimiento, así como los posibles titulares de derechos sobre el diseño de la UE en cuestión que estén inscritos en el Registro. La Oficina llevará un registro de todas las cancelaciones o revocaciones.
3. El presente artículo se entiende sin perjuicio del derecho de las partes de interponer recurso conforme a los artículos 77 y 78, o de la posibilidad de que se corrijan los errores y equivocaciones manifiestas con arreglo al artículo 92. En caso de que se haya interpuesto recurso contra una resolución de la Oficina que contenga un error, el procedimiento correspondiente quedará sin objeto en el momento en que la Oficina revoque dicha resolución con arreglo a lo previsto en el apartado 1 del presente artículo. En este último caso se devolverá la tasa por recurso al recurrente.