Articulo 93 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 93.
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La aprobación de los proyectos de obras locales se ajustará al procedimiento legalmente establecido. En todo caso, las provinciales, una vez tomados en consideración los proyectos por la Diputación Provincial, serán sometidos a información pública con carácter previo a su resolución definitiva.
