Articulo 93 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 93. Catálogos
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La protección a que el planeamiento se refiere cuando se trate de conservar o mejorar monumentos, jardines, parques naturales o paisajes, requerirá la inclusión de los mismos en catálogos, cuya aprobación se efectuará simultáneamente con la de aquél. No obstante, los bienes inmuebles declarados de interés cultural, se regirán por su legislación específica.
