Artículo 94 Accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana
Artículo 94. Criterios de graduación de las sanciones
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1. Para concretar las sanciones que sea procedente imponer y, en su caso, para graduar su cuantía, los órganos competentes deben mantener la proporción adecuada entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción o las sanciones que se imponen, y debe aplicarse el grado mínimo, medio y máximo de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Intencionalidad de la persona infractora
b) Negligencia de la persona infractora
c) Fraude o connivencia en el fraude
d) Incumplimiento de las advertencias previas
e) Capacidad económica de la empresa o entidad.
f) Número de personas afectadas
g) Permanencia o transitoriedad de las repercusiones de la infracción
h) Reincidencia, por comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado mediante una resolución firme
i) Alteración social producida por la realización de conductas discriminatorias y de acoso o el incumplimiento de las exigencias de accesibilidad y de eliminación de obstáculos y de hacer ajustes razonables
j) Beneficio económico que se haya generado para la persona autora de la infracción
k) Reconocimiento o acciones reparadoras efectuadas por la persona responsable
2. Todas las conductas cualificadas como infracciones graves o muy graves, cuando sus autores hayan actuado movidos, además, por odio o desprecio en la condición de la persona con discapacidad o con dificultades especiales, se sancionan, si no concurre ningún atenuante, en grado máximo.
3. Cuando de la comisión de una infracción se derive necesariamente la comisión de otra u otras, se debe imponer la sanción correspondiente a la infracción más grave.
