Artículo 94 bis Modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias -IGIC-
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»Artículo 94 bis. Deducciones de apoyo al emprendimiento y actividad económica aplicables en Canarias.
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Las entidades que contraten un trabajador para realizar su actividad en Canarias tendrán derecho al disfrute de los beneficios fiscales que por creación de empleo se establezcan por la normativa fiscal conforme a los requisitos que en ella se establezcan, incrementándolos en un 30 %.
Modificaciones
- Artículo modificado (94 bis (se añade)) por Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
(BOE de 06-11-2018) en vigor desde 07-11-2018
