Articulo 94 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
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Articulo 94 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios

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Artículo 94. Pliego de condiciones

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1. El pliego de condiciones permitirá a las partes interesadas comprobar las condiciones pertinentes de producción relativas a la denominación de origen o indicación geográfica. El pliego de condiciones contendrá los elementos siguientes:

a) el nombre que se desee proteger;

b) las categorías de los productos vitícolas;

c) el tipo de indicación geográfica, ya sea una denominación de origen protegida o una indicación geográfica protegida;

d) una descripción del vino o vinos:

i) en el caso de una denominación de origen, las principales características analíticas y organolépticas,

ii) en el caso de una indicación geográfica, las principales características analíticas, así como una evaluación o indicación de las características organolépticas;

e) cuando proceda, las prácticas enológicas específicas utilizadas para elaborar el vino o vinos y las restricciones pertinentes impuestas a su elaboración;

f) la delimitación de la zona geográfica definida en función del vínculo a que se refiere la letra i) del presente apartado;

g) el rendimiento máximo por hectárea;

h) una indicación de la variedad o variedades de uva de las que se han obtenido el vino o vinos;

i) una explicación detallada sobre el vínculo a que se refiere el artículo 93, apartado 1, letra a), inciso i), o, según sea el caso, letra b), inciso i):

i) en el caso de una denominación de origen protegida, el vínculo entre la calidad o las características del producto y el medio geográfico mencionado en el artículo 93, apartado 1, letra a), inciso i); los elementos relativos a los factores humanos de dicho medio geográfico podrán limitarse, cuando sea pertinente, a una descripción de la gestión del suelo, la gestión del material vegetal y el paisaje, de las prácticas de cultivo o de cualquier otra contribución humana pertinente para el mantenimiento de los factores naturales del medio geográfico mencionado en dicho inciso,

ii) en el caso de una indicación geográfica protegida, el vínculo entre una calidad determinada, la reputación u otra característica del producto y el origen geográfico mencionado en el artículo 93, apartado 1, letra b), inciso i);

j) otros requisitos aplicables cuando así lo prevean los Estados miembros o, si procede, una agrupación de productores reconocida, siempre que dichos requisitos sean objetivos, no discriminatorios y compatibles con el Derecho de la Unión y nacional.

2. El pliego de condiciones podrá incluir prácticas sostenibles de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1).

3. Cuando el vino o vinos puedan ser parcialmente desalcoholizados, el pliego de condiciones incluirá también una descripción del vino o vinos parcialmente desalcoholizados con arreglo al apartado 1, letra d), mutatis mutandisy, cuando corresponda, las prácticas enológicas específicas utilizadas para elaborar el vino o vinos parcialmente desalcoholizados, así como las restricciones pertinentes impuestas a su elaboración.

(*1) Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 (DO L, 2024/1143, 23.4.2024, ELI: : http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1143/oj).