Artículo 94. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética
Artículo 94. Variantes de caza menor en puestos fijos.
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1. Dentro de esta modalidad se distinguirán las siguientes variantes en función de las especies objeto de caza a que se refieran:
a) Caza de zorzales en puestos fijos: en esta variante las especies objeto principal de caza serán los zorzales o malvices. La Orden anual de caza establecerá los períodos, días u horarios hábiles para su práctica, así como las especies que puedan ser cazadas, prohibiéndose la captura y la tenencia en el puesto de piezas de especies distintas a las autorizadas.
Los puestos fijos estarán situados en las zonas de paso de estas aves en sus desplazamientos entre las zonas de alimentación y los dormideros.
No se autorizarán esta clase de puestos en las zonas de paso migratorio de palomas, ni podrán situarse donde pueda afectar a carreteras, caminos de uso público, núcleos habitados o edificaciones.
No podrán situarse en el interior de arboledas o choperas (dormideros) ni, con carácter general, en el interior de manchas de caza mayor. En ningún caso se autorizará la instalación de puestos en trepas en esta variante.
La distancia mínima entre puestos será de 50 metros. Los puestos deberán estar agrupados en frentes constituidos por un número mínimo de tres puestos.
Se considerará como frente de puestos un conjunto de ellos separados entre sí menos de 100 metros. No se autorizarán frentes de puestos de longitud superior a 1.000 metros. La separación lateral entre frentes será superior a 250 metros. La separación transversal entre frentes de puestos será superior a 500 metros, salvo que se justifique la imposibilidad de interferencia entre ellos. En el caso de frentes que cubran riberas, el conjunto de las longitudes de éstos en el terreno cinegético, no podrá superar el sesenta por ciento de la longitud de la ribera.
La instalación de puestos fijos de zorzales en un terreno cinegético, así como cualquier modificación de los ya autorizados, requerirá autorización expresa de la Dirección General competente en materia de caza, previa solicitud realizada por el titular a través del Plan Técnico de Caza o conforme a modelo oficial concretando el número de puestos que se pretenden instalar, los parajes donde se ubicarán y acompañando un plano de situación de los mismos.
Cuando la solicitud se refiera a puestos de frentes que se sitúen en líneas de tiro próximas al límite de dos terrenos cinegéticos, esta deberá venir acompañada de un informe en que se reflejen el resultado de las gestiones efectuadas para alcanzar un acuerdo previo con los titulares de los terrenos cinegéticos colindantes a efecto del reparto de los mismos.
La autorización para la instalación de puestos no eximirá de la obtención, en su caso, de la conformidad de los propietarios de los terrenos. Asimismo, esta autorización determinará los puestos que hayan sido aprobados y el número asignado a cada uno de ellos. La autorización tendrá validez dentro del período de vigencia del Plan Técnico de Caza, salvo que se produzcan circunstancias que obliguen a su revisión.
Los puestos deberán estar numerados y señalizados en el campo mediante la correspondiente tablilla conforme a lo establecido en este Reglamento.
No podrá ocupar cada puesto más de un cazador y estará prohibido transitar fuera del puesto con el arma desenfundada excepto cuando el cazador salga a recoger las piezas abatidas, en las proximidades del puesto, en cuyo caso deberá llevar el arma descargada.
En los puestos se podrá hacer uso de un perro con el único fin de proceder al cobro de las piezas abatidas debiendo estar controlado el animal en tanto no ejerza esa función.
b) Caza de palomas en puestos fijos en paso migratorio: en esta variante las especies objeto principal de caza serán las palomas durante su período migratorio otoñal y los puestos estarán establecidos en pasos migratorios. La Orden Anual de Caza establecerá los períodos, días u horarios hábiles para su práctica, así como las especies que puedan ser cazadas, prohibiéndose la captura y la tenencia en el puesto de piezas de especies distintas a las autorizadas.
Se autorizará esta variante de la modalidad de caza en puestos fijos exclusivamente en los puestos autorizados por la Dirección General competente en materia de caza, que en cualquier caso recogerá los puestos tradicionales (Boletín Oficial de La Rioja número 118 de fecha 1 de octubre de 1988) salvo que su ubicación original haya sido modificada por deseo expreso del propietario de los mismos.
Cuando los puestos de paloma puedan tener efectividad en dos terrenos cinegéticos, se reconoce el derecho de los titulares de ambos terrenos cinegéticos a la práctica de tal modalidad de caza. En consecuencia, los posibles puestos de tiro habrán de repartirse entre ambos en función de los siguientes criterios:
1º. Para las líneas de puestos históricas o tradicionales se respetará la propiedad de los puestos existentes, pudiendo compensar al titular más desfavorecido, con la creación de nuevos puestos en la misma divisoria hasta igualar las condiciones, siempre que sea posible.
Se consideran líneas de puestos históricas o tradicionales los incluidos en la relación de pasos tradicionales de palomas migratorias aprobados por Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, de 22 de septiembre de 1988 (Boletín Oficial de La Rioja número 118 de fecha 1 de octubre de 1988).
2º. Para las líneas de puestos de nueva creación:
1º. Los puestos en que se den tales circunstancias se establecerán en líneas prefijadas que se repartirán conforme a lo que establezca un acuerdo entre los titulares de ambos terrenos, o en su defecto, proporcionalmente a la longitud que la línea tenga en común con el límite de cada terreno.
2º. Con carácter general se asignarán por tramos de línea de puestos continuos con independencia de la ubicación concreta de cada puesto en un terreno o en otro. En cualquier caso, en cada Plan Técnico de Caza deberán figurar los puestos que le corresponde a cada propietario, aunque se podrán prever normas para la alternancia anual o periódica de la asignación de los mismos entre ambos terrenos, sin variación en el número total de puestos.
La instalación de puestos fijos de caza de palomas en período migratorio en un terreno cinegético, así como cualquier modificación de los ya establecidos, requerirá autorización expresa de la Dirección General competente en materia de caza, previa solicitud realizada por el titular a través del Plan Técnico de Caza o conforme a modelo oficial concretando el número de puestos que se pretenden instalar, los parajes donde se ubicarán y acompañando un plano de situación de los mismos.
En todos los casos será preceptiva la presentación de un informe realizado por técnico competente en que se justifique la existencia de paso migratorio durante al menos tres temporadas cinegéticas y supervisado por el agente forestal de la zona, la no interferencia con otros puestos existentes u otras modalidades de caza y se detallen las posibles afecciones medioambientales derivadas. Cuando la solicitud se refiera a puestos de frentes que se sitúen en líneas de tiro próximas al límite de dos terrenos cinegéticos, el informe deberá detallar el resultado de las gestiones efectuadas para alcanzar un acuerdo previo con los titulares de los terrenos cinegéticos colindantes a efecto del reparto de los mismos.
La autorización concedida para la instalación de puestos fijos de caza de palomas en período migratorio en un terreno cinegético, así como cualquier modificación de los ya establecidos tendrá en cualquier caso carácter de provisional y no se hará definitiva hasta transcurridos cinco años de su concesión, período durante el cual podrá ser revocada en caso de no cumplir alguno de los requisitos expresados en el presente artículo.
La autorización para la instalación de puestos no eximirá de la obtención, en su caso, de la conformidad de los propietarios de los terrenos.
Con carácter general, los puestos se situarán en líneas continuas de dos o más de ellos a lo largo líneas de cumbres o de divisorias de aguas. La distancia entre líneas de puestos en la dirección del paso deberá ser superior a 1.000 metros. Los puestos situados en la misma línea, mantendrán entre sí una distancia mínima de 50 metros y máxima de 150 metros.
Los puestos deberán estar numerados y señalizados en el campo mediante la correspondiente tablilla conforme a lo establecido en este Reglamento.
No podrán ocupar cada puesto más de dos cazadores y será condición precisa para ocuparlos ser titular adjudicatario o poseer autorización escrita expedida por el mismo. Cuando en el puesto se encuentren más de dos personas, sólo dos podrán ser cazadores y en tales casos exclusivamente se admitirá la tenencia en el puesto de dos armas de fuego listas para su uso.
Se podrá hacer uso de un perro por cazador con el único fin de proceder al cobro de las piezas abatidas, debiendo estar controlados en tanto no ejerzan esa función.
En esta modalidad de caza queda prohibido:
1º. Transitar fuera de los puestos de tiro con el arma desenfundada, excepto cuando el cazador salga a recoger las piezas abatidas, en las proximidades del puesto, en cuyo caso deberá llevar el arma descargada.
2º. El ejercicio de la caza en general en una franja de seguridad de 300 metros de anchura por delante de la línea de tiro y en otra de 150 metros por detrás de la misma.
3º. El uso de cualquier tipo de reclamo, cimbel o método que tenga por finalidad atraer las palomas modificando su trayectoria ordinaria de vuelo.
2. La Dirección General competente en materia de caza, con objeto de hacer seguimiento de los movimientos migratorios de estas especies y de elaborar las estadísticas correspondientes, podrá exigir a los adjudicatarios de este tipo de aprovechamiento la elaboración de un informe de campaña en el que se detallen las incidencias de las cacerías y los resultados obtenidos.
