Artículo 94. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia
Artículo 94. Autorización de centros del Sistema de Formación Profesional.
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1. De conformidad con lo previsto en el artículo 197 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, tendrán la consideración de centros del Sistema de Formación Profesional los centros públicos y privados autorizados por las administraciones competentes para impartir ofertas de formación profesional en cualquiera de los grados previstos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de forma exclusiva o simultánea con otro tipo de acciones formativas ajenas al Sistema de Formación Profesional o con niveles educativos del sistema educativo español no universitario, siempre que impartan ofertas formativas conducentes a la obtención directa de acreditaciones, certificados o títulos de formación profesional en cualquiera de los grados de formación A, B, C, D y E.
2. Los centros del Sistema de Formación Profesional que impartan las ofertas de los grados D y E serán autorizados por la Consejería competente en materia de Educación.
