Articulo 94 Decreto38/2006,de11-04-2006,porelqueseregulaenelámbitodeCastilla-LaManchaelPlanEstataldeVivienda2005-2008ysedesarrollaelIVPlanRegionaldeViviendaySuelodeCastilla-LaManchahorizonte2010.
Artículo 94. Duración, baja y prórroga en el Registro.
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1. La inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública de Castilla-La Mancha tendrá una duración de dos años a contar desde la resolución administrativa de inscripción o renovación, o desde la fecha en que actúe el silencio positivo.
2. La persona demandante inscrita estará obligada a renovar cada dos años su inscripción en el Registro. De no producirse la renovación de la inscripción en el plazo señalado en el apartado anterior, el Registro de oficio y sin necesidad de requerimiento alguno procederá a la baja de la persona interesada en la forma prevista en el apartado 7 de este artículo.
3. La baja en el Registro podrá solicitarse en cualquier momento a petición de la persona interesada ante las Oficinas de Vivienda o las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de vivienda.
4. Serán causa de baja en el Registro las siguientes:
Adjudicación, adquisición o alquiler de una vivienda con protección pública.
Aportar datos falsos en la solicitud.
No renovar la solicitud dentro del plazo establecido en el apartado segundo.
El incumplimiento del deber de actualización de datos.
No aportar documentación en el plazo indicado cuando sea requerido por la Administración a estos efectos.
Renunciar a la vivienda adjudicada por causas imputables a la misma.
No participar de forma reiterada en las convocatorias de adjudicación y ofertas de viviendas con protección pública que coincidan con las localidades, formas de acceso y tipologías elegidas.
5. La adjudicación, adquisición y alquiler de una vivienda con protección pública será causa de baja en el Registro tal y como se establece en el apartado 4.a de este artículo. Una vez producida la baja en este caso, los datos de la persona demandante pasarán al listado de adjudicatarias. No obstante las personas adjudicatarias en régimen de alquiler podrán permanecer, previa solicitud, como demandantes de vivienda en venta.
6. La duración de la baja forzosa en el supuesto indicado en el apartado 4.b será por un período de dos años y afectará a cualquiera de las personas integrantes de la solicitud.
7. La baja será acordada por resolución de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de vivienda.
8. Para facilitar la comunicación con las personas inscritas en el Registro y agilizar los procedimientos de adjudicación se aplicarán, en su caso, las nuevas tecnologías, para lo que se podrá pedir que las mismas faciliten un teléfono móvil de contacto o una dirección de correo electrónico.
- Artículo modificado (94) por DECRETO 173/2009, de 10 de noviembre, de modificacion del Decreto 212/2002, de 1 de agosto, por el que se regulan la composicion y el funcionamiento de la Comision contra la Violencia en Espectaculos Deportivos de Cataluña y se determinan los organos competentes respecto del regimen sancionador en materia deportiva.
(GC de 12-11-2009) en vigor desde 17-11-2009
