Articulo 94 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
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»Artículo 94. Desacuerdo del adolescente
Vigente
94.1 Cuando el adolescente manifieste su desacuerdo, total o parcial, con la resolución, dentro del plazo que la ley establece, el órgano competente debe promover la oposición judicial del adolescente y el nombramiento de defensor judicial, tal como prevé la legislación aplicable.
94.2 Cuando el adolescente manifieste su desacuerdo al equipo técnico o educativo que lo está atendiendo, el profesional responsable debe recoger la comparecencia o dejar constancia, por escrito, de esta circunstancia, con la firma del adolescente, y lo debe enviar al órgano competente.