Articulo 94 Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales
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»Artículo 94. Obligaciones de los colegiados y de los integrantes de la Junta de Gobierno.
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(NOTA: Se declara nulo en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico)
1. Es obligación de todos los colegiados comunicar inmediatamente al Consejo General de Procuradores de los Tribunales y, en su caso, al Consejo de Colegios de Comunidad Autónoma, que se ha producido la situación a que se refiere el artículo anterior.
2. La aceptación de los designados para integrar la Junta de Gobierno será inexcusable e irrenunciable.
Modificaciones
- Artículo modificado (94 (se declara su nulidad)) por Sentencia de 28 de septiembre de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declaran nulos varios articulos del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de España.
(BOE de 15-11-2005) en vigor desde 28-09-2005
