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Articulo 94 Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales

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Artículo 94. Obligaciones de los colegiados y de los integrantes de la Junta de Gobierno.

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(NOTA: Se declara nulo en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico)

1. Es obligación de todos los colegiados comunicar inmediatamente al Consejo General de Procuradores de los Tribunales y, en su caso, al Consejo de Colegios de Comunidad Autónoma, que se ha producido la situación a que se refiere el artículo anterior.

2. La aceptación de los designados para integrar la Junta de Gobierno será inexcusable e irrenunciable.