Articulo 94 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias
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»Artículo 94. Acreditación de entidades de resolución alternativa de conflictos.
Vigente
Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo tendrá la consideración de autoridad competente para la acreditación de entidades de resolución alternativa de conflictos en materia de consumo, establecidas en el ámbito territorial de Euskadi, en relación con los procedimientos de mediación regulados en este título.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-05-2023 en vigor desde 11-05-2023