Articulo 94 Infancia y Adolescencia
Artículo 94. Situación de desamparo.
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1. La Administración de la Junta de Andalucía asume la tutela de todas aquellas niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de desamparo.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código Civil, serán situaciones de desamparo las circunstancias recogidas en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.
3. Las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en una situación de guarda de hecho no serán declarados en desamparo si se constata que se les presta la adecuada atención y no concurren circunstancias que requieran la adopción de medidas de protección. En estos casos la Entidad Pública lo pondrá en conocimiento del juzgado correspondiente a los efectos previstos en el artículo 237 del Código Civil.
- Artículo modificado (94 (apdo. 3)) por Decreto-ley 22/2021, de 13 de octubre, por el que se modifica el Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y el Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), en relación con las medidas extraordinarias dictadas para la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
(JA de 18-10-2021) en vigor desde 19-10-2021
