Articulo 94 Instituciones Locales
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Artículo 94.- Formas de gestión.

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1.- Los servicios públicos locales pueden gestionarse directamente, a través de la propia entidad, o mediante entidades o sociedades instrumentales. También podrán gestionarse indirectamente por medio de las modalidades contractuales y de colaboración previstas en la legislación vigente y, especialmente, en la legislación de contratos que sea aplicable en cada momento.

2.- La gestión directa podrá adoptar alguna de las siguientes modalidades:

a) Prestación por la propia entidad.

b) Prestación por un organismo público, ya sea organismo autónomo o entidad pública empresarial.

c) Sociedad mercantil local cuyo capital social sea de titularidad pública.

3.- La gestión directa por medio de entidades públicas empresariales o sociedad mercantil local de capital social de titularidad pública solo podrá llevarse a cabo cuando, mediante una memoria justificativa, se acredite que resulta más sostenible y eficiente ese modo de gestión, debiéndose tener en cuenta los criterios de rentabilidad económica y recuperación de la inversión.

4.- Con carácter previo a la aprobación por parte del pleno de la modalidad de gestión por medio de entidad pública empresarial o sociedad mercantil local de capital social de titularidad pública, se deberá emitir informe sobre el coste del servicio y el apoyo técnico recibido, que deberán ser publicitados.

5.- La elección de la forma de gestión habrá de tener en cuenta el ejercicio de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de intereses generales locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2016 en vigor desde 15-04-2016