Artículo 94. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía
Artículo 94. Composición.
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1. Componen el Consejo Social:
a) La presidencia, que será propuesta por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, oído el rector o rectora, entre profesionales de reconocido prestigio en su ámbito de actuación.
b) Las vocalías, compuestas por:
1.º El rector o la rectora.
2.º El secretario o la secretaria general de la universidad.
3.º La persona titular de la gerencia de la universidad.
4.º Un profesor o una profesora y un representante del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de la universidad entre sus componentes, en la forma que prevean los estatutos de cada universidad.
5.º Un o una estudiante, que será elegido por el Consejo de Estudiantes de entre sus integrantes.
6.º Diecisiete miembros en representación de la vida económica, social y cultural del entorno, de entre conocedores de la actividad y de la vida universitaria, que no se encuentren incursos en ninguna situación que pudiera calificarse de conflicto de interés con la universidad, que deberán ser profesionales de reconocido prestigio en su ámbito de actuación, una vez oídos el rector o rectora y la presidencia del Consejo Social de la universidad. De estos diecisiete miembros, tres serán de los sectores representativos de la vida económica y social, a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía; tres, de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; dos, a propuesta de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias; y uno en representación de los colegios profesionales de la provincia a propuesta de la asociación de colegios profesionales más representativa de la provincia o del pleno del Consejo Social en caso de que no esté constituida dicha asociación. Del resto, cuatro serán propuestos por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y cuatro por el Parlamento de Andalucía.
En todo caso, deberán actuar con plena objetividad e independencia en defensa de las funciones que tiene encomendadas el Consejo Social.
2. Las personas en representación de la vida económica, social y cultural del entorno del Consejo Social, y aquellas otras que no hayan sido nombradas por razón de su cargo, serán nombradas por el Parlamento de Andalucía, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, oído el rector o rectora de la universidad.
3. La duración del mandato de las vocalías que lo sean por razón de su cargo lo será por el tiempo que ocupen el cargo que dé lugar a ello. La del resto será de un único mandato de seis años, improrrogables.
4. La persona titular de la secretaría, que no tiene la condición de miembro del Consejo Social, será designada y cesada por la presidencia del Consejo Social entre el personal técnico, de gestión y de administración y servicios con relación permanente con la universidad y perteneciente a la escala o grupo superior.
