Artículo 94. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca
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»Artículo 94. Clasificación de las masas de agua por su aprovechamiento pesquero.
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A efectos de la pesca, las masas de agua de la Comunidad de Madrid se clasifican en:
1. Aguas pescables: son las masas de agua donde se puede practicar la pesca, clasificándose en:
a) Aguas en régimen general.
b) Aguas en régimen especial, que incluye:
1.o Cotos de pesca.
2.o Aguas de pesca controlada.
3.o Aguas de pesca privada.
2. Aguas no pescables, que incluye:
a) Vedados.
b) Aguas no pescables por razón de sitio.
