Articulo 94 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 94. Sustanciación de la discrepancia ante el tribunal competente.

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1. A los efectos previstos en el artículo anterior, tanto el tribunal requirente como el requerido remitirán a la mayor brevedad posible al tribunal competente testimonio de lo que, para poder resolver la discrepancia sobre la acumulación, obre en sus respectivos tribunales.

2. El tribunal requirente y el requerido emplazarán a las partes para que puedan comparecer en el plazo improrrogable de cinco días ante el tribunal competente y alegar por escrito lo que consideren que conviene a su derecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001