Articulo 94 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
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Articulo 94 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

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Artículo 94. Modificación de la Ley 5/2020, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente

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Se modifica el apartado 4 del artículo 8 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, que queda redactado del siguiente modo:

«4. Se afectan parcialmente los ingresos derivados del impuesto en los siguientes términos:

»a) El 20% de los ingresos relacionados con las actividades de transporte de energía eléctrica efectuada por los elementos fijos del suministro de energía eléctrica se integran en el Fondo Climático con el fin de financiar medidas y programas de carácter medioambiental, de transición energética y de desarrollo y mejora de las zonas afectadas por el impacto medioambiental de la producción de energía eléctrica.

»b) El 20% de los ingresos relacionados con la actividad de transporte de telefonía efectuada por los elementos fijos, y el 20% de los derivados de la actividad de alojamiento y gestión de elementos radiantes para el transporte de las comunicaciones electrónicas efectuadas por los elementos fijos que configuran las diferentes redes deben financiar programas de desarrollo de redes de comunicaciones electrónicas en zonas rurales y programas sectoriales de impulso de las tecnologías de la información y la comunicación en estas zonas.

»Corresponde al departamento competente en materia de telecomunicaciones y políticas digitales la gestión de estos ingresos. En la selección de los proyectos a los que se destinan los recursos debe participar el departamento responsable de las políticas de desarrollo rural.

»c) El 20% de los ingresos relacionados con las actividades de producción, almacenamiento y transformación de energía eléctrica de origen nuclear deben destinarse a nutrir un fondo para financiar actuaciones de desarrollo socioeconómico y de transición energética justa de las zonas afectadas por el impacto ambiental de la producción de energía eléctrica nuclear.

»Este fondo está adscrito al departamento competente en materia de empresa y trabajo. El régimen de gestión de este fondo se regula por un reglamento que debe prever la participación en la determinación de las prioridades de actuación del fondo, de los consejos comarcales, de otras entidades locales de carácter supramunicipal de las zonas afectadas y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022