Articulo 94 Municipios
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»Artículo 94.- Solicitud de sesiones extraordinarias.
Vigente
Los solicitantes de una sesión extraordinaria cuyos asuntos propuestos hayan sido debatidos y votados en una sesión anterior no podrán reiterarla basándose en otros hechos que tengan identidad sustancial o íntima conexión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015