Articulo 94 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una A...a la Seguridad Aérea
Articulo 94 Normas comune...idad Aérea

Articulo 94 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea

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Artículo 94. Personalidad jurídica, sede y oficinas locales

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1. La Agencia será un organismo de la Unión. Tendrá personalidad jurídica.

2. La Agencia gozará en cada uno de los Estados miembros de la más amplia capacidad jurídica que el Derecho de estos reconoce a las personas jurídicas. Podrá, en particular, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y constituirse en parte en acciones legales.

3. La sede de la Agencia estará en Colonia, en la República Federal de Alemania.

4. La Agencia podrá establecer oficinas locales en los Estados miembros o ubicar personal en las Delegaciones de la Unión en terceros países, en virtud de lo dispuesto en el artículo 104, apartado 4.

5. La Agencia estará representada legalmente por su director ejecutivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018