Articulo 94 Normas de desarrollo relativas al IGIC y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias
Artículo 94. Ámbito objetivo.
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1. El régimen simplificado se aplicará respecto de cada una de las actividades incluidas en el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, excepto aquéllas a las que fuese de aplicación cualquier otro de los regímenes especiales regulados en el Título III de este Reglamento, las actividades en cuyo desarrollo únicamente se hayan realizado operaciones exentas en virtud de lo dispuesto en los párrafos 27 y 28 del apartado 1 del artículo 10 de la Ley del Impuesto y las actividades en las que todas las operaciones están sujetas por este impuesto a tipo cero.
A efectos de la aplicación del régimen simplificado, se considerarán actividades independientes cada una de las recogidas específicamente en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno Autónomo de Canarias que regule este régimen.
2. La determinación de las operaciones económicas incluidas en cada una de las actividades comprendidas en el apartado 1 de este artículo deberá efectuarse según las normas reguladoras del Impuesto sobre Actividades Económicas, en la medida en que resulten aplicables.
- Modificación realizada (94) por REAL DECRETO 1677/1999, de 29 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio.
(BOE de 30-10-1999) en vigor desde 31-10-1999 - Artículo modificado (94) por REAL DECRETO 37/1998, DE 16 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS REGLAMENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Y DEL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO, PARA INCORPORAR DETERMINADAS MEDIDAS SOBRE LA FISCALIDAD DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, ASI COMO LOS REALES DECRETOS QUE REGULAN LAS DECLARACIONES CENSALES Y EL DEBER DE EXPEDIR Y ENTREGAR FACTURA QUE INCUMBE A LOS EMPRESARIOS Y PROFESIONALES.
(BOE de 17-01-1998) en vigor desde 18-01-1998
