Artículo 94 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-
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»Artículo 94. Normas aplicables a los contables
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El contable podrá incurrir en responsabilidad disciplinaria o pecuniaria en las condiciones y según los procedimientos previstos por el Estatuto. En particular, constituyen faltas que podrán comprometer su responsabilidad:
a) extraviar o deteriorar cualesquiera fondos, valores o documentos bajo su custodia;
b) modificar indebidamente cuentas bancarias o cuentas corrientes postales;
c) efectuar cobros o pagos que no se ajusten a las órdenes de ingreso o de pago correspondientes;
d) omitir el cobro de los ingresos adeudados.
