Artículo 94 Normas financ...refundida-

Artículo 94 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-

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Artículo 94. Normas aplicables a los contables

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El contable podrá incurrir en responsabilidad disciplinaria o pecuniaria en las condiciones y según los procedimientos previstos por el Estatuto. En particular, constituyen faltas que podrán comprometer su responsabilidad:

a) extraviar o deteriorar cualesquiera fondos, valores o documentos bajo su custodia;

b) modificar indebidamente cuentas bancarias o cuentas corrientes postales;

c) efectuar cobros o pagos que no se ajusten a las órdenes de ingreso o de pago correspondientes;

d) omitir el cobro de los ingresos adeudados.