Articulo 94 Normas-Marco de los Policías Locales
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»Artículo 94. De la misión y funciones a desempeñar.
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Los Auxiliares de Policía Local realizarán las siguientes funciones:
a) Custodiar y vigilar bienes, servicios, instalaciones y dependencias municipales.
b) Ordenar y regular el tráfico en el núcleo urbano, de acuerdo con las normas de circulación.
c) Practicar las primeras diligencias por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
d) Participar en las tareas de auxilio al ciudadano y de protección civil, de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes.
e) Velar por el cumplimiento de los Reglamentos, Ordenanzas, Bandos, Resoluciones y demás disposiciones y actos municipales.
