Articulo 94 Ordenación Sanitaria
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»Artículo 94. Delimitación.
Vigente
1. Los centros y establecimientos hospitalarios integrados y adscritos funcionalmente al Servicio Canario de la Salud constituyen la Red Hospitalaria de Utilización Pública.
2. En virtud de concierto podrán incluirse en la Red los centros y establecimientos hospitalarios de entidades privadas, según los términos establecidos en los artículos siguientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-1994 en vigor desde 25-08-1994