Artículo 94 Real Decreto...2 de abril

Artículo 94. Real Decreto 326/2026, de 22 de abril

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Artículo 94. Plazo para la ejecución de las actuaciones.

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La actuación financiada en su conjunto deberá estar finalizada en el plazo máximo de ocho años desde la firma del acuerdo de la comisión de seguimiento que regula el artículo 88.

El plazo podrá ser prorrogado mediante acuerdo motivado de la comisión de seguimiento.

En todo caso el plazo máximo, incluida en su caso la prórroga, será de 10 años desde la firma del acuerdo de la comisión de seguimiento.

Llegado este plazo máximo, sin haber finalizado la actuación en su conjunto, se admitirán las subvenciones de aquella parte y actuaciones que si estuvieren finalizadas.