Articulo 94 Reforma del Reglamento de la Asamblea
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»Artículo 94. Asesoramiento técnico-jurídico.
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Los letrados prestarán en las comisiones, y respecto de sus Mesas y ponencias, el asesoramiento técnico-jurídico necesario para el cumplimiento de las tareas encomendadas a aquéllas y redactarán sus correspondientes actas, informes y dictámenes, en los que recogerán los acuerdos adoptados.
