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Articulo 94 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-

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Artículo 94. Aplicación y desarrollo del plan.

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1. Una vez aprobado el plan técnico, y durante su vigencia, el aprovechamiento cinegético del coto se regirá por el mismo, sin perjuicio de atenerse a lo que dispongan las órdenes de veda o las medidas excepcionales que adopte la Administración competente de acuerdo con lo previsto en este Reglamento. Si el titular del coto observase desviaciones que pudieran afectar a los objetivos marcados en el plan o pretendiera introducir modificaciones, deberá revisarlo y someterlo a la correspondiente aprobación.

2. Para la realización de las acciones excepcionales contempladas en los planes técnicos para control por daños es necesario la previa notificación a la Delegación Provincial, con los mismos requisitos del artículo 44.6. Con posterioridad a su realización, se requiere la comunicación de los resultados en un plazo máximo de 10 días desde la finalización del período autorizado.

El empleo de medios o procedimientos de caza que requieran autorización excepcional de acuerdo con el artículo 44 y no se encuentren aprobados expresamente en el plan técnico, deberá ser solicitado por el titular del coto y expresamente autorizado en resolución independiente, de acuerdo con dicho artículo.

3. No se permitirá practicar la caza en las modalidades no previstas en el plan técnico aprobado, incluida la caza selectiva. En dicho plan podrá contemplarse la posibilidad de que el titular del coto pueda elegir, en cada temporada cinegética, la modalidad de caza de las previstas en el plan a aplicar en un determinado terreno, así, una mancha para la que está prevista su caza en la modalidad de montería, pueda cazarse en dos ganchos, y dos manchas colindantes para las que está prevista su caza en cada una de ellas en las modalidades de gancho o montería, puedan cazarse juntas en la modalidad de montería, todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado g) del artículo 46. Igualmente no se permitirá la captura en vivo de piezas de caza si previamente no se dispone de la autorización expresa para la instalación de capturaderos a que se refiere el artículo 103. En ningún caso podrán entenderse autorizados para la caza quienes la realicen en desacuerdo con el plan aprobado.

4. Si durante la vigencia de un plan técnico se aprueba por los órganos competentes de la Administración alguno de los planes a que se refiere el apartado 11 del artículo anterior y que afecten al coto o zona de caza controlada objeto del plan técnico, el desarrollo y aplicación de éste se adaptará a las determinaciones o previsiones de aquéllos.

5. La Consejería controlará el desarrollo de los planes técnicos y podrá exigir la revisión de los mismos si observase que de su aplicación no se cumplen los fines de la Ley de Caza, con independencia de las sanciones que procedan.

A efectos de control, la Delegación Provincial podrá requerir del titular cinegético, o de la asociación adjudicataria de la zona de caza controlada, la presentación de los datos e informes que estime oportunos sobre el desarrollo del plan, estando los requeridos obligados a proporcionarlos en el plazo de un mes.

La Delegación podrá realizar inventanos y muestreos para comprobar el estado de las poblaciones cinegéticas, así como inspeccionar el desarrollo de cualquier actividad relacionada con el aprovechamiento para comprobar el grado de cumplimiento del plan aprobado. Los titulares deberán facilitar la realización de estos controles.