Articulo 94 Reglamento General de Turismo
Ver Indice
»Artículo 94. Elementos habitables tipo bungaló, casa móvil y otros.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Dentro de la zona de acampada podrá existir un área destinada a alojamiento formada por elementos habitables tipo bungaló o casa móvil. La ubicación del área quedará claramente diferenciada del resto de la zona de acampada.
2. En ningún caso podrán ser utilizados estos elementos como residencia permanente.
3. Las instalaciones a que se refiere el presente artículo serán únicamente autorizadas mientras tenga vigencia la autorización oficial del campamento, de forma que desaparecido éste perderán su autorización debiendo ser trasladadas o derruidas.
