Articulo 94 Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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1. CUANDO LA ESCASA CUANTIA DE LOS DERECHOS DE ALGUNOS PROPIETARIOS NO PERMITA QUE SE LES ADJUDIQUEN FINCAS INDEPENDIENTES A TODOS ELLOS,LOS SOLARES RESULTANTES SE ADJUDICARAN EN PRO INDIVISO A TALES PROPIETARIOS.
2. ESTA MISMA REGLA SE APLICARA EN CUANTO A LOS EXCESOS,CUANDO,POR EXIGENCIAS DE LA PARCELACION,EL DERECHO DE DETERMINADOS PROPIETARIOS NO QUEDE AGOTADO CON LA ADJUDICACION INDEPENDIENTE QUE EN SU FAVOR SE HAGA.
3. (DEROGADO)
4. (DEROGADO)
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero, por el que se aprueba la tabla de vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y Reparcelaciones, en ejecución de la disposición final única del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
(BOE de 18-03-1993) en vigor desde 19-03-1993
