Articulo 94 Reglamento de... Integrado

Articulo 94 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado

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Artículo 94. Derechos de los titulares de instalaciones o actividades.

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El titular o representante de la actividad tiene los derechos siguientes:

  1. Estar presente en todas las actuaciones y firmar el acta. Junto con su firma, podrá hacer constar las manifestaciones que crea oportunas.

  2. Recibir una muestra gemela, siempre que así lo solicite previamente al inicio de la toma de muestras y sea técnicamente viable en condiciones que aseguren la no alteración de la muestra.

  3. Ser informado de los datos técnicos del muestreo, la metodología de medición, la identificación del laboratorio que debe llevar a cabo el análisis y el sistema analítico al que se debe someter la muestra.

  4. Ser advertido de las apreciaciones de riesgo ambiental o incumplimiento formal que se hayan podido detectar en el momento de realizar el control.

  5. Comprobar la identidad del personal inspector de la Administración así como del personal de apoyo que le acompaña.