Articulo 94 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 94. Normativa específica.

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La tenencia y utilización del equipo de autodefensa y armamento por parte del personal de las Policías Locales de La Rioja se deberá ajustar a los criterios contenidos en la Ley 5/2010, el presente Reglamento Marco, así como a las disposiciones del Reglamento de Armas y a las normas que los respectivos Ayuntamientos puedan aprobar al respecto, en el ejercicio de su potestad normativa. Los agentes, en caso de utilización de dichos medios deberán regirse por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015