Articulo 94 Reglamento de Planeamiento Urbanístico
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
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»Artículo 94. Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos (CAT) que forme parte de los Planes Especiales de Reforma Interior (PERI).
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Cuando en su ámbito existan bienes susceptibles de protección, los Planes Especiales de Reforma Interior (PER!) deberán incluir el pertinente Catálogo (CAT), que se redactará en los términos previstos en el artículo 67 y concordantes de este Reglamento.
