Articulo 94 Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas
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»Artículo 94.-Obligaciones Generales
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Con carácter general, los titulares de la actividad desarrollada vendrán obligados a:
1. (Derogado)
2. El cumplimiento tanto de los aspectos referidos a las infraestructuras y condiciones de los establecimientos, como de todos los referidos a las actividades que se realicen en las mismas, incluyendo entre otros la formación del personal manipulador de alimentos, así como facilitar en todo momento las inspecciones sanitarias al establecimiento y la documentación requerida por el personal de inspección.
3. Implantar sistemas de autocontrol.
4. Colaborar con la autoridad sanitaria en la prevención y control de enfermedades transmitidas por alimentos.
Modificaciones
- Artículo modificado (94 (apdo. 1, se deroga)) por DECRETO 76/2018, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios de Aragón y se establece el procedimiento de inscripción y autorización de los establecimientos alimentarios.
(AR de 03-05-2018) en vigor desde 03-06-2018
