Articulo 94 Reglamento so...preparadas

Articulo 94 Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas

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Artículo 94.-Obligaciones Generales

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Con carácter general, los titulares de la actividad desarrollada vendrán obligados a:

1. (Derogado)

2. El cumplimiento tanto de los aspectos referidos a las infraestructuras y condiciones de los establecimientos, como de todos los referidos a las actividades que se realicen en las mismas, incluyendo entre otros la formación del personal manipulador de alimentos, así como facilitar en todo momento las inspecciones sanitarias al establecimiento y la documentación requerida por el personal de inspección.

3. Implantar sistemas de autocontrol.

4. Colaborar con la autoridad sanitaria en la prevención y control de enfermedades transmitidas por alimentos.