Articulo 94 Sanidad animal
Ver Indice
»Artículo 94. Otras medidas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La autoridad competente podrá acordar las siguientes medidas, que no tendrán carácter de sanción.
a) La clausura o cierre de empresas, instalaciones, explotaciones, locales o medios de transporte, que no cuenten con las autorizaciones o registros preceptivos, o la suspensión temporal de su funcionamiento hasta tanto se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos para su autorización.
b) El reintegro de las ayudas o subvenciones públicas indebidamente percibidas.
