Articulo 94 Sector Público Instrumental y Subvenciones
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Artículo 94. Principios de actuación y prerrogativas

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1. La Intervención General de la Generalitat ejercerá sus funciones de control conforme a los principios de autonomía, ejercicio desconcentrado y jerarquía interna.

2. El control a que se refiere este título se ejercerá por el personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat, con plena autonomía respecto al órgano o entidad cuya gestión sea objeto de control. A tal efecto, dicho personal gozará de independencia funcional respecto de las personas titulares de los órganos cuya gestión controlen y ajustarán su actuación a la normativa vigente y a las instrucciones impartidas por la Intervención General de la Generalitat.

3. El procedimiento contradictorio rige la solución de las diferencias que puedan presentarse en el ejercicio del control de la función interventora. Dicho principio se materializará en el procedimiento de resolución de discrepancias regulado en el artículo 105 de esta ley.

En el ámbito del control financiero permanente y la auditoría pública, el alcance del procedimiento contradictorio será el establecido en la normativa reguladora de los correspondientes informes, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 112 y 120.4 de esta ley.

4. La persona titular de la Intervención General de la Generalitat y las titulares de las intervenciones delegadas podrán recabar directamente de quien corresponda los asesoramientos jurídicos e informes técnicos que consideren necesarios, así como los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de sus funciones. Las personas titulares de los distintos órganos y departamentos estarán obligados a prestar la colaboración, facilitar los antecedentes y documentos que resulten precisos, así como cualquier asistencia que les sea requerida por la Intervención, incluida la adscripción temporal de medios personales en los términos previstos en la normativa de función pública.

5. La persona titular de la Intervención General de la Generalitat podrá interponer los recursos y reclamaciones que autoricen las disposiciones vigentes. Asimismo, podrá instar la declaración de lesividad y la revisión de oficio de aquellos actos que considere perjudiciales para los intereses económicos de la Hacienda Pública de la Generalitat.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015