Articulo 94 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público
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»Artículo 94. Pago del importe de la revisión.
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El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo, de oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales o, excepcionalmente, cuando no hayan podido incluirse en las certificaciones o pagos parciales, en la liquidación del contrato.
