Artículo 95 Accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana
Artículo 95. Sanciones accesorias
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1. Cuando las infracciones sean graves o muy graves, los órganos competentes pueden proponer, además de la sanción que corresponda, la prohibición de participar en procedimientos de otorgamiento de ayudas oficiales, consistentes en subvenciones o cualquier otra ayuda en el sector de la actividad del ámbito en el que se produce la infracción, que sean promovidos o hayan sido concedidos por la administración sancionadora, por un periodo máximo de un año, en el caso de las graves, y de dos, en el caso de las muy graves.
2. Cuando las infracciones sean muy graves, los órganos competentes pueden proponer, además de la sanción que resulte procedente, la supresión, cancelación o suspensión total o parcial de ayudas oficiales concedidas por la administración sancionadora, consistentes en subvenciones y cualquier otra ayuda que la persona sancionada tenga reconocida o haya solicitado dentro del sector de actividad en el ámbito de la que se produzca la infracción.
3. La comisión de tres infracciones, indistintamente, por uso indebido de la tarjeta de estacionamiento o por incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 47 en un periodo de un año puede comportar, adicionalmente a la sanción económica correspondiente, la retirada de la tarjeta y la suspensión de sus efectos durante un periodo de doce a veinticuatro meses. La duración de la retirada se determina de acuerdo con los criterios de graduación de las sanciones establecidos en el artículo anterior.
4. La comisión de seis infracciones por uso indebido de la tarjeta de estacionamiento en un periodo de dos años se considera uso fraudulento de esta y se debe proceder a la cancelación de la tarjeta, sin que la persona titular pueda obtener una nueva en un periodo de cinco años.
El procedimiento para la retirada de la tarjeta de estacionamiento y suspensión de sus efectos, o para su cancelación, en cualquier caso, se sustancia dentro del procedimiento sancionador que produce estos efectos.
En la resolución del expediente sancionador y, en su caso, en la resolución del recurso que pone fin a la vía administrativa, se da un plazo de quince días, que se cuenta desde el día siguiente a la fecha en que finalice el periodo de pago voluntario de la multa, para entregar la tarjeta.
Transcurrido este plazo sin que la persona interesada haya entregado la tarjeta de estacionamiento a la administración, los plazos de retirada o cancelación de esta computan desde el día siguiente a la fecha de finalización de aquel. En este caso, su utilización se considera uso indebido de la tarjeta de estacionamiento y da lugar al expediente sancionador correspondiente.
