Articulo 95 acceso a la a... ejercicio

Articulo 95 acceso a la actividad de las entidades de credito y a su ejercicio

Ver Indice
»

Artículo 95

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Cuando una parte significativa del riesgo de crédito asociado a exposiciones titulizadas haya sido transferido por la entidad de crédito originadora con arreglo a los requisitos de la parte 2 del anexo IX, dicha entidad de crédito podrá:

a) en caso de titulización tradicional, excluir de su cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo, y, en su caso, de las pérdidas esperadas, las exposiciones que haya titulizado; y b) en caso de titulización sintética, calcular las exposiciones ponderadas por riesgo, y en su caso, las pérdidas esperadas, respecto de las exposiciones titulizadas con arreglo a la parte 2 del anexo IX.

2. Cuando sea aplicable el apartado 1, la entidad de crédito originadora calculará las exposiciones ponderadas por riesgo prescritas en el anexo IX para las posiciones que pueda mantener en la titulización.

Cuando la entidad de crédito originadora no pueda transferir un una parte significativa del riesgo de crédito con arreglo al apartado 1, no tendrá obligación de calcular las exposiciones ponderadas por riesgo correspondientes a ninguna posición que pueda mantener en la titulización en cuestión.