Articulo 95 Calidad Ambiental
Artículo 95. Actas e informes de vigilancia y control ambiental.
1. El personal de vigilancia y control levantará acta y emitirá informe de las incidencias e infracciones ambientales que detecten en el desarrollo de sus funciones, estando habilitados como agentes ambientales para tomar muestras en relación con los distintos vectores ambientales.
2. En las actas procederá a describir los hechos y a hacer constar las condiciones en las que se desarrolla la actividad y, en su caso, las irregularidades detectadas y las alegaciones que se formulen por parte del titular o responsable de la instalación.
3. Las actas de la actuación de vigilancia y control tienen naturaleza de documento público y hacen prueba de los hechos que motiven su formalización, sin perjuicio de las demás pruebas que puedan aportar las personas interesadas en defensa de sus respectivos derechos e intereses.
- Texto Original. Publicado el 24-03-2023 en vigor desde 13-04-2023