Articulo 95 Código aduanero de la Unión Europea
Artículo 95. Garantía global
1. La autorización mencionada en el artículo 89, apartado 5, solo será concedida a personas que cumplan todas las condiciones siguientes
a) estar establecidas en el territorio aduanero de la Unión;
b) cumplir los criterios establecidos en el artículo 39, letra a);
c) utilizar habitualmente los regímenes aduaneros de que se trate o ser operadores de instalaciones de depósito temporal o cumplir los criterios establecidos en el artículo 39, letra d).
2. Cuando deba constituirse una garantía global por deudas aduaneras y otros gravámenes que puedan nacer, un operador económico podrá ser autorizado a utilizar una garantía global con un importe reducido o gozar de una dispensa de garantía, siempre que satisfaga los criterios establecidos en el artículo 39, letras b) y c).
3. Cuando deba constituirse una garantía global por deudas aduaneras y otros gravámenes devengados, se autorizará, previa solicitud, a un operador económico autorizado de simplificaciones aduaneras a utilizar una garantía global de importe reducido.
4. La garantía global de importe reducido a que se refiere el apartado 3 será equivalente a la constitución de una garantía.
- Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013