Articulo 95 Cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea
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»Artículo 95. Normas financieras
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El Fiscal General Europeo elaborará el proyecto de normas financieras aplicables a la Fiscalía Europea basándose en una propuesta del Director Administrativo. El Colegio aprobará dichas normas previa consulta con la Comisión. Las normas financieras no se apartarán de las que figuran en el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013, a no ser que sea específicamente necesario para el funcionamiento de la Fiscalía Europea y que la Comisión haya dado previamente su aprobación.

