Artículo 95. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia
Artículo 95. Autorización de las ofertas formativas en la modalidad presencial en centros docentes públicos y privados.
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1. Las ofertas formativas de los Grados D y E de Formación Profesional serán autorizadas por la Dirección General competente en Centros Educativos, excepto la autorización de estas ofertas en los centros integrados de formación profesional privados o públicos no dependientes de la administración regional, cuya competencia corresponde a la Dirección General con competencias en los Grados D y E.
2. La autorización para impartir enseñanzas en modalidad presencial requerirá cumplir los requisitos conforme al Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria. Del mismo modo, los centros deberán cumplir los requisitos de espacios y equipamientos previstos para cada oferta en los reales decretos de títulos y las órdenes por las que se establecen los currículos de los ciclos formativos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 96. Autorización de centros docentes públicos y privados para impartir enseñanzas en las modalidades virtual y semipresencial.
1. En el caso de las modalidades virtual y semipresencial, los centros deberán contar previamente con autorización para impartir las mismas ofertas en modalidad presencial y estar desarrollando su impartición, salvo la excepción establecida en el artículo 25.3.a) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Se exceptúan los centros públicos del Sistema de Formación Profesional que tengan el carácter de centro especializado en innovación en metodologías no presenciales.
2. Las personas titulares de los centros docentes privados del Sistema de Formación Profesional interesados en la impartición de un Grado D o Grado E en las modalidades virtual o semipresencial deberán solicitar la modificación de su autorización administrativa a la Dirección General competente en Centros Educativos.
3. Las solicitudes para la autorización de estas modalidades se recibirán hasta el 30 de diciembre de cada año.
