Articulo 95 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
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Articulo 95 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección

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Artículo 95. Concepto y supuestos

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95.1 El procedimiento simplificado es el procedimiento en que se dicta, sin más trámites, la resolución que declara el desamparo.

95.2 El órgano competente tramita el procedimiento simplificado de desamparo si los datos acreditados y avalados por elementos suficientes de prueba ponen de manifiesto la existencia de una situación de desamparo y concurre uno de los requisitos siguientes:

a) Los progenitores o las personas titulares de la tutela o guarda manifiestan, por escrito, ante el equipo técnico o el órgano competente en infancia y adolescencia, su conformidad con la declaración de desamparo.

b) No hay progenitores ni titulares de la tutela o guarda, o han sido privados o inhabilitados de la potestad parental o removidos de la tutela o guarda mediante sentencia firme.

95.3 El equipo técnico, antes de que el órgano competente dicte resolución, debe escuchar al niño, si tiene suficiente conocimiento, o el adolescente.