Articulo 95 Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales
Artículo 95. Convocatoria de la Junta.
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(NOTA: Se declara nulo en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico)
1. La Junta de Gobierno se reunirá, cuando menos, una vez al mes, previa convocatoria del Decano, cursada con la antelación necesaria para que se halle en poder de sus componentes cuarenta y ocho horas antes de la fecha fijada para la sesión, salvo que razones de urgencia justifiquen la convocatoria con menor antelación.
2. En la convocatoria se expresará el lugar, día y hora, en que deba celebrarse la sesión, y el orden del día.
3. Serán válidas las sesiones de la Junta de Gobierno a las que asista la totalidad de sus miembros, aunque no hayan sido convocados en forma.
4. Si por el Decano no se convocara Junta de Gobierno con arreglo a lo establecido en los números anteriores, ésta se podrá convocar por iniciativa de la mitad de los miembros que la compongan, con establecimiento del orden del día y asuntos a tratar.
- Artículo modificado (95 (se declara su nulidad)) por Sentencia de 28 de septiembre de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declaran nulos varios articulos del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de España.
(BOE de 15-11-2005) en vigor desde 28-09-2005
