Articulo 95 Función Publica de Asturias -Derogada-
- Quedan suprimidas las referencias al Consejo de la Función Pública Regional; y las menciones a la Escuela de Administración Pública Regional se entenderán hechas al Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada". - LEY 4/1991, DE 4 DE ABRIL, SOBRE MODIFICACION DE LA LEY 3/1985, DE 26 DE DICIEMBRE, DE ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
Artículo 95.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Separación del servicio.
b) Suspensión.
c) Pérdida de uno a tres grados personales.
d) Traslado de puesto de trabajo.
e) Apercibimiento.
2. La sanción de separación del servicio sólo podrá ser impuesta por la comisión de falta muy grave previo informe del Consejo de la Función Pública Regional.
3. Las sanciones a que se refieren los epígrafes b), c) y d) del apartado 1 del presente artículo se impondrán por la comisión de faltas graves o muy graves. El traslado de puesto de trabajo que implique cambio de residencia impuesto por sanción disciplinaria, no generará derecho a indemnización alguna.
4. Las faltas leves sólo podrán corregirse con apercibimiento, sin perjuicio de la potestad de la Administración de efectuar la deducción proporcional en las retribuciones de los funcionarios que no cumplan el horario o jornada de trabajo.
