Artículo 95. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía
Artículo 95. Ceses y vacantes.
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1. Conllevará la pérdida de la condición de miembro del Consejo Social en los siguientes supuestos:
a) Finalización del mandato.
b) Renuncia, fallecimiento o incapacidad.
c) Incurrir en algunas de las incompatibilidades legal o reglamentariamente establecidas.
d) Decisión del órgano o entidad competente para su designación o propuesta.
e) Pérdida de la condición que motivó su designación.
f) Incumplimiento reiterado de los deberes inherentes a su cargo. En este supuesto, se incluye la ausencia injustificada a dos plenos consecutivos.
2. En el supuesto de producirse alguna vacante en el Consejo Social, esta será cubierta con arreglo a los mismos criterios y procedimientos establecidos en el artículo 94. Hasta que esto suceda, la persona integrante saliente seguirá en funciones en los supuestos previstos en las letras a) y d).
