Artículo 95 Ley 1/2026, ... Andalucía

Artículo 95. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía

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Artículo 95. Ceses y vacantes.

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1. Conllevará la pérdida de la condición de miembro del Consejo Social en los siguientes supuestos:

a) Finalización del mandato.

b) Renuncia, fallecimiento o incapacidad.

c) Incurrir en algunas de las incompatibilidades legal o reglamentariamente establecidas.

d) Decisión del órgano o entidad competente para su designación o propuesta.

e) Pérdida de la condición que motivó su designación.

f) Incumplimiento reiterado de los deberes inherentes a su cargo. En este supuesto, se incluye la ausencia injustificada a dos plenos consecutivos.

2. En el supuesto de producirse alguna vacante en el Consejo Social, esta será cubierta con arreglo a los mismos criterios y procedimientos establecidos en el artículo 94. Hasta que esto suceda, la persona integrante saliente seguirá en funciones en los supuestos previstos en las letras a) y d).