Artículo 95. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía
Artículo 95. Vigencia de la licencia ambiental.
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1. Una vez otorgada la licencia ambiental, la persona titular o promotora dispondrá de un plazo de cuatro años para iniciar la actividad, salvo que en la licencia ambiental se establezca un plazo distinto. Transcurrido dicho plazo, la persona titular o promotora deberá solicitar una nueva licencia ambiental.
2. No obstante, la persona titular o promotora podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la licencia ambiental antes de que transcurra el plazo previsto en el apartado anterior, suspendiendo el plazo indicado. Presentada la solicitud, el ayuntamiento podrá declarar la prórroga de la vigencia de la licencia ambiental, siempre que no se hayan producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para su otorgamiento, ampliando su vigencia en un año adicional. Transcurrido dicho plazo sin que se haya iniciado la actividad, será necesario solicitar una nueva licencia ambiental.
El ayuntamiento resolverá sobre la solicitud de prórroga de la licencia ambiental en un plazo de tres meses contados desde la fecha de recepción de dicha solicitud. El ayuntamiento solicitará, en su caso, informe a las Administraciones públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sirvieron de base para otorgarla. Dicho informe deberá evacuarse en el plazo de veinte días hábiles, salvo que, por razones debidamente justificadas, el plazo se amplíe diez días hábiles más, periodo durante el cual el plazo de resolución de la solicitud permanecerá suspendido. Transcurrido el plazo sin que el ayuntamiento haya resuelto sobre la prórroga de la vigencia de la licencia ambiental, se entenderá estimada la solicitud de prórroga.
