Articulo 95 Ley Hipotecaria

Articulo 95 Ley Hipotecaria

Ver Indice
»

Artículo 95º.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las cuestiones que se susciten entre el acreedor y el deudor sobre la liquidación del crédito refaccionario o sobre la constitución de la hipoteca se decidirán en juicio ordinario. Mientras éste se sustancie y termine, subsistirá la anotación preventiva y producirá todos sus efectos.